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En virtud del acuerdo transaccional arribado y homologado en los autos “PROCONSUMER c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS.AS. s/ORDINARIO” (expte. N°16219/12) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 3 Secretaría N°5, el Hospital Italiano pone en conocimiento que restituirá a todos aquellos socios y ex socios lo abonado en concepto de aumentos tarifarios por edad (en el período 29/9/09 a 30/9/12), con más sus intereses, a aquellos que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones: a) que el ajuste de aumento por edad hubiera ocurrido entre el 29/9/09 y 30/9/12, b) que el ajuste del aumento por edad hubiera ocurrido como condición de haber ingresado el afiliado en la franja etaria de 65 años, c) que al momento de producirse el ajuste indicado en a) el afiliado tuviera 10 años de antigüedad ininterrumpida como afiliado del Hospital Italiano. Se excluye de la restitución a aquellos afiliados que con posterioridad a la aplicación del ajuste por edad hubieran acordado con la entidad condiciones de contratación específicas distintas al de ajuste por edad que incluyeran i) reducciones o bonificaciones especiales sobre la nueva tarifa o ii) cambio de plan vigente (incluyendo beneficios originados no contemplados en el plan vigente). El Hospital Italiano restituirá el 100% de los pagos en exceso (más los intereses tomando el punto medio de meses, sin capitalizar, de la tasa activa promedio del BNA) en tres cuotas: a) La primera cuota vencerá a los 60 días e incluirá la devolución a los afiliados de los pagos en exceso correspondientes a los pagos efectuados por ellos en los años 2009 y 2010. Sobre esos pagos en exceso se liquidarán y pagarán los intereses hasta la fecha de la efectiva cancelación. B) la segunda cuota se pagará a los 90 días corridos desde el primer pago e incluirá la devolución a los afiliados de los pagos en exceso correspondientes a los pagos efectuados en el año 2011. Sobre los pagos en exceso se liquidarán y pagarán los intereses hasta la fecha de la efectiva cancelación. C) la tercera cuota se pagará a los 120 días corridos desde el segundo pago e incluirá la devolución a los afiliados de los pagos en exceso correspondientes a los pagos efectuados en el año 2012. Sobre esos pagos en exceso se liquidarán y pagarán los intereses hasta la fecha de la efectiva cancelación. Aquellos consumidores abarcados por la demanda de Proconsumer que continúen siendo afiliados del Hospital Italiano percibirán los pagos en exceso e intereses liquidados y calculados a la fecha de su acreditación en la cuenta corriente de titularidad del afiliado. El importe acreditado se imputará por compensación al pago de cuotas pendientes de pago o cuotas futuras del afiliado y a su opción a la cancelación de cuotas de otros afiliados del italiano descendientes en línea directa del afiliado. Aquellos consumidores que no continúen siendo afiliados del Hospital Italiano, percibirán los pagos en exceso e intereses liquidados y calculados a la fecha de su acreditación en la cuenta bancaria personal que denuncien a tal efecto. El acuerdo y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en los sitios web de las partes: www.proconsumer.org.ar y https://www.hospitalitaliano.org.ar. Todos los afiliados del Hospital Italiano que pudieran considerar que sus derechos se vieran afectados por esta transacción conservan su capacidad para demandar a dicha entidad, quien a su vez mantiene su facultad de interponer todas las defensas que considere aplicables (Conf. art. 54 Ley 24.240).