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"¿Qué pasa con la Ley de Identidad de Género y las Historias Clínicas Electrónicas?"
Diversidad en Salud Digital | @diversidadsd

En Argentina, la Ley de Identidad de Género y el Decreto 476 reconocen y protegen la identidad de género de las personas, sin embargo aún hay trabajo por hacer para cumplir plenamente con estas regulaciones y derechos.

En Argentina, desde el año 2012 rige la Ley 26743 “Ley de Identidad de Género” que otorga el derecho a toda persona a ser tratada según su identidad de género autopercibida, la cual  puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Por otro lado, en el año 2021 el Decreto 476 del Registro Nacional de las Personas establece en su artículo 2 la posibilidad de registrar en los Documentos Nacionales de Identidad un sexo que no sea femenino ni masculino, consignando una “x”. Estas normativas refieren a la importancia de tener en cuenta el género de las personas más alla de su sexo biológico. 

En el ámbito de salud, se ha demostrado que la falta de respeto a la identidad autopercibida y las experiencias de discriminacion o estigmatización a personas transgénero y no binarias, impactan negativamente sobre su satisfacción como usuarias de servicios de salud, su  relación con profesionales de la salud, la calidad de atención y el acceso a la salud de poblaciones históricamente excluídas. En este sentido, los Sistemas de Información Sanitaria deben recopilar datos de calidad para mejorar la atención a las personas. Ahora bien, ¿las Historias Clínicas Electrónicas (HCE) están adaptadas a estas reglamentaciones? 

Si bien existen algunas experiencias locales, entendemos que aún nos queda un camino a recorrer. Todavía son necesarios ajustes y consideraciones para que se garantice el respeto y la protección de los derechos de todas las personas. 

 

Les compartimos algunos puntos que consideramos pertinentes para avanzar hacia el cumplimiento de la Ley:

 

- Sensibilidad de género: los sistemas de información sanitarios deben ser sensibles al género, permitiendo el registro del género autopercibido y el nombre elegido de las personas, en caso de ser necesario. Esto incluye la posibilidad de actualizar los registros en cada sistema que se utilice.

 

- Privacidad y confidencialidad: es fundamental garantizar la privacidad y confidencialidad de la información de las personas en general, pero particularmente orientado a estas comunidades que suelen ser víctimas de estigmatización y discriminación.

 

- Formación y sensibilización: los profesionales de la salud y el personal administrativo deben recibir capacitación y formación adecuadas sobre los derechos de las personas trans y no binarias para lograr una atención de salud inclusiva. Esto ayudará a garantizar que los sistemas de HCE sean utilizados de manera adecuada y respetuosa, y que se evite cualquier forma de discriminación o sesgo.

 

- Interoperabilidad y acceso continuo: es esencial que los sistemas de HCE sean interoperables y permitan el acceso continuo a la información médica de las personas trans y no binarias en diferentes ámbitos de atención médica. Esto facilita la continuidad de la atención y evita la necesidad de repetir evaluaciones o procedimientos innecesarios.

 

En el sitio web “Diversidad en Salud Digital” podrán acceder a más información sobre esta temática.